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NUEVA AYUDA DE 200€ ¡TE CONTAMOS CÓMO PEDIRLA!

 Como ya sabéis estrenamos el blog la semana pasada y, como era de esperar, queremos seguir compartiendo actualidad e información con vosotros.

Estamos pendientes de las últimas actualizaciones y , ¡tenemos buenas noticias!. Tanto si te encuentras empleado, como si no, toda ayuda, siempre es bien recibida independientemente de su cuantía. El gobierno ha aprobado la pasada semana una nueva ayuda de 200 € para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio  y que será de pago único.  A continuación os vamos a detallar la forma en la que se puede pedir la misma y, solventar las dudas que os puedan surgir a priori.

 ¿Dónde puedo pedir la ayuda?

Se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien, de forma presencial en las sedes de la Agencia Tributaria de tu Comunidad de Madrid.

Para poder pedir la ayuda a través de su sede electrónica a través de Internet es imprescindible disponer de uno de estos medios de identificación. Si aún no los tuvieras, ten en cuenta que agilizan estos trámites  y te permiten hacerlos de forma rápida y segura.

  • Certificado digital. Se puede solicitar en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y posteriormente acudir a una oficina de gestión de la Seguridad Social para que te activen el mismo. Puedes llamar al teléfono de información de la Seguridad Social si tienes alguna duda 901 50 20 50 o consultar su web. 
  • Cl@ve Pin. La agencia tributaria también facilita a los ciudadanos la opción de identificarte para realizar trámites on-line con este sistema. Consulta su web para ampliar información.
  • Dni electrónico. Actualmente podemos activar nuestro dni para utilizarlo de igual forma que las dos opciones anteriores.

¿Quién queda excluido de la ayuda?

Debemos tener mucho cuidado, porque nos advierten explícitamente que quedan excluidas de la ayuda las personas que a fecha 31 de diciembre de 2022:

  • Personas físicas que han percibido el ingreso mínimo vital.
  • Personas físicas que han percibido una pensión.
  • El cómputo completo de la unidad familiar supere el umbral de 27.000 € íntegros o los 75.000 € anuales en concepto de patrimonio
  • Titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Qué es la unidad familiar?

Tenemos que tener muy presente, que debemos incluir la identificación (nombre, dni y fecha de nacimiento en el caso de que sean menores de edad) de los convivientes de nuestro hogar, las personas que figuran en el padrón municipal. Por lo que, el umbral que anteriormente hemos mencionado incluye la suma de todos los ingresos de dichos convivientes.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El formulario es muy sencillo y establece la posibilidad de seleccionar las condiciones en las que la persona solicitante se ha encontrado durante el año 2022. Véase apartado anexo del impreso,

¿Cómo se ingresa?

La agencia tributaria nos pedirá que aportemos un número de cuenta bancaria del que tiene que ser titular la persona solicitante de la ayuda. Recuerda que esto es fundamental para que te ingresen el dinero en el caso de que cumplas los requisitos y la información que hayas aportado sea correcta. De lo contrario, ¡no nos llegará el abono! El pago será único, se abonarán 200€ en concepto de ayuda por bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Datos fiscales, ¡ojo con la referencia catastral!

No nos permiten presentar la solicitud si no rellenamos la referencia catastral de nuestro domicilio. Aunque muchas personas tienen el dato a mano, si no la sabes, ¡que no cunda el pánico!

 Truco: Si accedes a la sede electrónica de la agencia tributaria, dentro del apartado de declaración de la renta, puedes ver tus “datos fiscales”, es ahí donde rápidamente vas a poder ver y recordar el número de referencia catastral, y ¡listo!

Para ampliar la información puedes visitar directamente la página web de hacienda donde detallan exhaustivamente el contenido de la ayuda. Si deseas solicitar la ayuda a través de la sede electrónica, os dejamos aquí abajo el botón que os redirige a la página de la agencia tributaria. Así que, ¡aprovecha si cumples los requisitos! No cuesta nada, apenas unos minutos.  

 

 

 

Desde Kiworks os deseamos una feliz semana.

¡Nos vemos en el siguiente post! 

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