¿Resides en España y te gustaría formarte y trabajar? Con el arraigo por formación podrás continuar residiendo en España mientras te formas y trabajas. En este post te explicamos cuál es el procedimiento y qué documentación necesitas para pedirlo.
¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite la residencia durante el periodo lectivo y de contratación para personas extranjeras.
Se trata de una medida del Gobierno de España, cuyo objetivo es el de integrar a personas inmigrantes al mercado laboral del país. Esta medida, comenzó a integrarse a mediados de agosto del 2022 con la intención de combatir la contratación irregular y la precariedad.
Esta autorización permite a las personas migrantes, que hayan permanecido de forma continuada en España durante los últimos dos años, a obtener un permiso de residencia legal, por medio del cumplimiento de un compromiso de formación y contratación específico del mercado laboral.
Documentación y autorizaciones necesarias
Para poder acceder al arraigo por formación, deberás presentar a las autoridades pertinentes, la siguiente documentación.
- Solicitud modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España en un periodo mínimo de dos años, preferiblemente emitida por una Administración Pública Española.
- Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridades del país o países donde se haya residido durante los últimos 5 años.
- Compromiso por escrito o mediante la cumplimentación de un modelo oficial de solicitud.
¿Cuál es el procedimiento?
Deberás presentar la solicitud requerida de forma personal, o por medio de su representante legal en el caso de ser menor o por incapacidad, en la Oficina de Extranjería de la Comunidad de Madrid, o la de la provincia en la que se encuentre tu domicilio. También podrás realizarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de Política Territorial. Además de presentar la solicitud, deberás hacer el pago de las tasas pertinentes, que deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
La notificación de resolución se recibirá después de 3 meses, contando desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud al órgano competente de su tramitación. En caso de que se haya realizado de forma telemática, encontrarás la notificación entrando a tu perfil en la Sede Electrónica.
Pasado un mes de esta notificación se deberá solicitar, de forma personal, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía perteneciente a la provincia en la que hayas tramitado la autorización.
A partir de la notificación de la resolución de concesión, tendrás un plazo de tres meses para aportar la acreditación de la matriculación. Se realizará, preferiblemente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial o a través de la Plataforma Mercurio, por medio de certificado electrónico.
Esta autorización podrá ser prorrogada, una única vez, por otro periodo de 12 meses en aquellos casos en los que la formación tenga una duración superior a 12 meses o que su duración exceda la vigencia de la primera autorización concebida.
Una vez superada la formación y, durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia, deberás presentar de forma personal, la solicitud de autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería de tu provincia de referencia la siguiente documentación.
- Modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
- Contrato de trabajo donde refleje la firma tanto del trabajador como del empresario, el contrato debe garantizar el cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional o el establecido en el Convenio Colectivo del área.
- Una prueba en la que se haya superado la formación.
- Abono de la tasa del modelo 790 “Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero, expedida por la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia y trabajo.
- Pasaporte, huella, solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, justificante de abono de la tasa de la tarjeta u otra forma de acreditar su identidad.
- Una fotografía reciente, a color, en fondo blanco y en tamaño carné.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para poder optar al arraigo por formación deberás cumplir con una serie de requisitos indispensable para que la solicitud se tramite por las autoridades competentes:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o que pertenezca al Espacio Económico Europeo, o Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en aquellos países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como admisión rechazable en el espacio territorial en aquellos países donde España tenga convenios.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y, siempre y cuando, la ausencia no haya superado los 90 días.
- Comprometerse a realizar la formación para el empleo, a superarla y obtener el título correspondiente promovido por los Servicios Públicos de Empleo.
- Abonar las tasas correspondientes a la tramitación del procedimiento.
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Autora Laura Vázquez